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LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS TAMBIÉN TITULARÍAN A LOS MÉDICOS EN COLOMBIA?

COLOMBIA (AndeanWire, 12 de Septiembre de 2013) La Asociación  Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME reabre el debate para discutir varios puntos sobre el proyecto de la reforma a la salud en Colombia, entre los cuales destaca su inconformismo acerca de la posibilidad de que los hospitales universitarios puedan tener la facultad de titular a los médicos especialistas  en nuestro país.

COLOMBIA (AndeanWire, 12 de Septiembre de 2013) La Asociación  Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME reabre el debate para discutir varios puntos sobre el proyecto de la reforma a la salud en Colombia, entre los cuales destaca su inconformismo acerca de la posibilidad de que los hospitales universitarios puedan tener la facultad de titular a los médicos especialistas  en nuestro país.Según el artículo:

De la titulación de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina. Podrán otorgar títulos de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina las siguientes entidades:

a) Las Instituciones de Educación Superior;

b) Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley;

c) Las Instituciones de Educación Superior y los Hospitales Universitarios de manera conjunta.

El nivel de formación de estos programas será el de especialización y el título otorgado por las instituciones previstas en el presente artículo será el de “Especialista en…”

Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social definirán las características específicas de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina para la obtención del registro calificado.

 

Según el Dr. Jorge Julián Osorio Gómez, Decano de la Facultad de Medicina Universidad CES en Medellín, es preciso considerar que la formación de un estudiante, sea de pregrado o de posgrado lleva implícita a la estructuración de objetivos pedagógicos, el desarrollo de competencias, la capacitación de docentes, el desarrollo de PEI, PEP, etc…, hecho que se vería plasmado si se pusiese a un hospital a formar médicos”.

Entonces los interrogante, tiene un hospital Universitario la estructura suficiente y pertinente para impartir educación médica?; dónde queda la docencia universitaria y la educación médica en la formación de residentes?; cumplen los hospitales universitarios los requisitos del decreto 1295 del 2010?; Si un hospital Universitario puede titular, donde queda la ley 30 de 1993?.

“En mi concepto es que existe una subvaloración del concepto de educador en salud y estamos reduciendo la formación profesional a procesos de entrenamiento, igualando la Medicina a un oficio y no a una profesión. Si se pretende igualar a un Modelo Norteamericano, es importante el análisis de la financiación y la vinculación de la Universidad con sus docentes y sus procesos académicos”, agregó Osorio.

Por su parte, todo este asunto va ligado a que actualmente se están formando menos especialistas clínicos en Colombia que hace 10 años, ya que por una falta de coordinación entre los Ministerios de Salud y Educación, desde hace más de cuatro años el 90% de las Facultades de Medicina del país no se les ha otorgado los cupos para formar nuevos especialistas. Producto de esta situación, ya se ve reflejado en los servicios de salud, donde cada día cuentan con menos especialistas para surtir la demanda de sus usuarios.

Según el proyecto de ley a la salud, indica en uno de sus artículos sobre la residencia médica:

La residencia médica corresponde al período en el que un médico graduado desarrolla, en el marco de un programa académico de especialización médica, actividades asistenciales de complejidad y responsabilidad progresivas, en una o varias instituciones prestadoras de servicios de salud, bajo niveles de supervisión definidos, con el fin de obtener el título de especialista.

De acuerdo a esta premisa ASCOFAME se pregunta “estaremos excluyendo a otras profesiones que también hacen procesos similares?

El término residente aplicaba en los procesos anteriores donde permanecía en un Hospital, con la normatividad del decreto 2376/10, Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y en cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana, entonces ya no residen, van como estudiantes en entrenamiento.

Cómo definirán los niveles de supervisión si el estudiante lo gradúa un hospital Universitario?, por volumen de atenciones? O por la formación humana y académica del profesional.

Es fundamental mantener el concepto “el residente es un estudiante de postgrado y no un trabajador”, aseguró Osorio.

Con respecto al artículo que trata sobre el contrato de práctica formativa que indica que:

Para residencia médica es una forma especial de contratación, cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, mediante el cual una persona natural o residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización a cambio de lo cual recibe de la institución prestadora de servicios de salud, una remuneración que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. El apoyo de sostenimiento educativo mensual no será inferior a dos salarios mínimos mensuales vigentes y en ningún caso constituirá salario.

Según en el parágrafo 2. Las actividades y procedimientos asistenciales que el residente realice durante su período de formación, según el plan de delegación progresiva, serán reconocidos por los diferentes agentes del Sistema y pagados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por quien tenga a su cargo la función de pagador.

ASCOFAME pregunta ¿de dónde saldrán los recursos si las ESE’s están en su mayoría en proceso de insolvencia y liquidación?; o pagarán las IPS privadas por recibir estudiantes de postgrado o esta norma será un incentivo para no recibirlos?.

Es importante considerar que sí se quiere estimular la formación postgraduada en medicina y apoyar económicamente al residente en su período de formación sería mejor mantener el esquema de las becas crédito y fortalecerlo sin menoscabo de la autonomía de las universidades y de los Hospitales.

La intervención del Minsalud no ha sido la más diligente cuando se trata de ampliar los cupos de los programas y una norma como ésta, a pesar de lo que dice expresamente, podría entorpecer el incremento de los cupos en las residencias afectando el desarrollo del sector y encareciendo, como sucede actualmente, la prestación de los servicios de salud.

Sobre las implicaciones de este proyecto de ley en materia titulación médica, residencia médica, convenio-docencia, hospital universitario, servicio social obligatorio entre muchos otros puntos es preciso abrir el debate y alertar al legislativo y al ejecutivo sobre la procedencia las premisas que llevan a seguir menoscabando la calidad en los servicios de salud.